Las cuentas de ingresos y gastos

Conceptos de gasto e ingresos

Gasto es una magnitud que hace referencia al consumo realizado de bienes o servicios, independientemente de que hayan sido pagados o no, y cuyos importes se recuperan generalmente por el producto de las ventas.

Formalmente el Plan General Contable define un gasto como:

Decremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.
El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Cuando surge un gasto, se produce una doble circulación económica: de un lado, aparece una obligación de entregar dinero y, como contrapartida, se recibe en su momento algo real, una contraprestación en bienes y servicios que colaborarán en el proceso productivo.

Hay que aclarar que un gasto es distinto a una pérdida. Un gasto, es algo muy diferente a que la empresa sufra un robo de dinero depositado en la caja; si esto sucediera, si cabría hablar de una disminución del neto patrimonial

Ingreso es una magnitud que hace referencia a la expresión monetaria de los bienes entregados o cedidos y servicios prestados a terceros por la empresa a cambio de una contraprestación, hayan sido cobrados o no.

Formalmente el Plan General Contable define un ingreso como:

Incremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

Cuando surge un ingreso, existe también una doble circulación económica: por un aparte entrará un derecho a percibir dinero, y por otra, como contrapartida, saldrá la prestación de un servicio o la entrega de un bien.

Por otro lado, es muy importante distinguir entre los conceptos de gasto e ingreso, por un lado, y entre cobro y pago por otro. Mientras que los gastos e ingresos están íntimamente relacionados con el principio de devengo; el pago es la liquidez monetaria de la empresa, y el cobro es la entrada de liquidez monetaria en la empresa.

Funcionamiento de las cuentas de gastos, ingresos y resultados.

Al igual que enunciamos como y cuando las cuentas de activo, pasivo y neto se anotan en el Debe o en Haber, podemos expresar un convenio para las cuentas de Ingresos y Gastos:
  • Gastos: La aparición del gasto y sus aumentos se reflejaran en la parte izquierda de la cuenta (Debe). En la parte derecha (Haber) se refleja su traspaso a resultados.
  • Ingresos: La aparición del ingreso y sus aumentos se reflejaran en la parte derecha de la cuenta (Haber). En la parte izquierda (Debe) se refleja su traspaso a resultados

Ventas

Sólo se contabilizarán cuando:

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.

b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos, en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

Se entiende que se produce una retención significativa:

Cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de las garantías de venta

Cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
Tan pronto cómo exista certeza de que el comprador no ejercerá el derecho a rescindir la operación, o manifiesta de modo fehaciente que la operación es firme

Cuando la empresa asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de las garantías de venta.
Cuando conste la recepción de conformidad y la certeza acerca del funcionamiento satisfactorio de los productos

Cuando la facturación al comprador depende de la obtención por su parte de ingresos ordinarios derivados de la venta posterior de los artículos entregados.
Cuando en la entrega de naturaleza contingente conste la venta ulterior de los artículos entregados en las condiciones previstas

Cuando los bienes se venden en un contrato que incluye la instalación de los mismos y esa instalación es una parte sustancial del contrato
Cuando los bienes vendidos han sido instalados y consta la conformidad del destinatario.

Se entiende que se produce una retención no significativa:

Retener la titularidad con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda (condición resolutoria o reserva de dominio)

Garantizar la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho.
Siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes

Prestación de Servicios

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

Valoración de ingresos por ventas

Las ventas se valorarán por el importe efectivamente facturado.

Se minorarán en los descuentos comerciales aplicados.

Los descuentos por pronto pago se restarán del importe facturado en las ventas.

Las subvenciones concedidas como ayudas al precio de venta de los bienes y servicios formarán parte de los ingresos por ventas y prestación de servicios.

Podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Intercambio de bienes y servicios

No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.

Provisiones y contingencias

Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.

El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

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